Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Con fecha 01 de febrero de este año fue publicado el  Decreto Supremo (DS) 30 el cual viene a modificar el DS 40 del 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), con el objetivo de alinear este cuerpo normativo con las exigencias de la Ley Marco de Cambio Climático y del Acuerdo de Escazú, en línea con las últimas guías publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental.

 

Esta modificación es parte de la primera aproximación a una reforma más profunda, tomando en cuenta que la evolución de los impactos a variables ambientales, que hace una década no se tenían en cuentan, deben estar considerados en el instrumento normativo que tiene por finalidad prevenir, controlar y/o mitigar las afectaciones ambientales generadas por actividades y proyectos.

 

En este artículo te explicamos más detalles sobre las incorporaciones de este decreto y la importancia de estar actualizados para las evaluaciones ambientales de proyectos.  

Como se mencionó, se incorpora al Reglamento la variable del cambio climático, conforme a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley Marco del cambio Climático (Ley 21.455/2022). Además, se pretende elevar el estándar de participación ciudadana y acceso a la información ambiental, según el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú”.

 

La reforma al DS 40/12 entra en vigencia en mayo de este año y se plasma a través de la modificación principalmente de 24 artículos de este decreto, los que afectarán directamente a todos los titulares que ingresen proyectos a evaluación ambiental, incluyendo los proyectos inmobiliarios.

 

Entre los principales cambios al Reglamento se destacan los siguientes:

  1. Exigencia de considerar el cambio climático como eje fundamental en el análisis de las componentes y variables ambientales, así como en todas las medidas a considerar en los proyectos,
  2. Se exige que el nombre de los proyectos sea acorde con el objetivo y características de los mismos. Además, en la DIA o EIA se debe indicar si la presentación deriva de un requerimiento de ingreso al SEIA o un programa de cumplimiento aprobado por la SMA, o de una sentencia judicial.
  3. Incorporación de un resumen de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el cual debe ser comprensible por la comunidad.
  4. Se introduce la revisión de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), en casos fundados, cuando, las variables observadas en los planes de seguimiento o monitoreos evolucionen de forma distinta a lo proyectado, considerando la influencia del cambio climático.
  5. Se incorpora la exigencia de presentar un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes para las DIA, plan que era exigible únicamente para los EIA.
  6. Se introduce el concepto de “monitoreo participativo” en las DIA o Estudios de Impacto Ambiental (EIA), el cual consiste en incorporar a la comunidad en el seguimiento de las fases del desarrollo de un proyecto.
  7. Se amplía el plazo para solicitar la realización de Procesos de Participación Ciudadana (PAC) de 10 a 30 días. Asimismo, se amplía la posibilidad de solicitar PAC para todos aquellos proyectos que presenten cargas ambientales.

 

En este contexto, solo les queda a los titulares dar estricto cumplimiento a estas nuevas exigencias al momento de ingresar sus proyectos al SEIA, por lo que se hace cada vez más necesario contar con asesores especializados que puedan aportar idealmente desde la etapa de planificación del proyecto.

 

 

Beatriz Avegno R – Jefe de Proyectos

SustentaRoad - Consultora en Desarrollo Sustentable, especialistas en Proyectos Inmobiliarios

 

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