Los proyectos que han iniciado su ejecución material, sin evaluación ambiental, ¿pueden presentar una Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA?
Muy vinculado a nuestro blog titulado “¿Por qué las DOM exigen un Pronunciamiento Ambiental a las Inmobiliarias?”, de fecha 12 de junio, está el tema que exponemos en el presente blog.
Señalamos, en su oportunidad, que es común ver cómo los distintos Servicios Públicos y Direcciones de Obras están exigiendo un pronunciamiento de la autoridad ambiental al momento en que les son requeridos permisos o autorizaciones sectoriales, exigencia que, muchas veces, se traduce en la presentación de una consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Sin perjuicio de cuanto hemos sostenido previamente, es preciso tener también en cuenta que la Dirección Ejecutiva del SEA mediante Ord 20239910266 de 18.01.2023 ha señalado que “las mencionadas consultas de pertinencia no deben ser incorporadas en instructivos, normas, guías, reglamentos o cualquier otro tipo de instrumento de similares características, como una exigencia previa ni como una autorización para el otorgamiento de un permiso ambiental sectorial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y competencias de revisión y otorgamiento de dichos permisos, detentadas por los órganos de la Administración del estado con competencia ambiental, según corresponda.”
En este artículo te explicamos más detalles sobre los últimos pronunciamientos de la Dirección Ejecutiva del SEA sobre Proyectos que ya han iniciado su ejecución material.
Pues bien, en este orden de ideas, ocurre que titulares de proyectos cuya fase de construcción ha finalizado se han visto obligados a presentar una consulta de pertinencia, situación que, hasta hace algún tiempo atrás, no revertía problema alguno, en tanto el SEA emitía un acto de juicio, mediante una resolución, que resolvía el fondo de la consulta de pertinencia presentada, señalado si el proyecto en cuestión debía o no someterse obligatoriamente al SEIA.
Tal situación de hecho se ha visto modificada, por cuanto recientemente, hemos visto cómo la Dirección Ejecutiva al pronunciarse sobre recursos jerárquicos interpuestos en contra de Resoluciones de Direcciones Regionales, que resuelven consultas de pertinencia de proyectos cuya ejecución material ya se ha verificado parcial o totalmente, ha resuelto:
- ACOGER PARCIALMENTE los recursos jerárquicos interpuestos y disponer que se DEJEN SIN EFECTO las Resoluciones de las Direcciones Regionales y en su lugar se reemplacen por la respectiva Resolución de la Dirección Ejecutiva.
- DECLARAR INADMISIBLE las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA, por corresponder a proyectos o actividades que han iniciado su ejecución material de forma previa al momento de su ingreso a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental.
¿Cuáles son las consideraciones y fundamentos de lo resuelto por la Dirección Ejecutiva?
La Dirección Ejecutiva ha establecido que no resulta procedente extender el ámbito de aplicación del proceso de consulta de pertinencia respecto de proyectos o actividades cuya ejecución material ya se ha iniciado, por cuanto la titular del Proyecto no reúne los requisitos para detentar la calidad de Proponente (requisito de legitimación activa), al encontrarse el Proyecto construido.
En este sentido caber subrayar que se entiende por “Proponente”:
Of. Ord. N°131.456/2013 : “la persona que, pretendiendo ejecutar un proyecto o actividad, efectúa una consulta de pertinencia a fin de obtener un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, la ejecución de un proyecto o actividad o su modificación, debe someterse al SEIA en forma previa a su ejecución. […] Asimismo, tampoco se considerará como Proponente a quien formula una consulta de pertinencia de ingreso respecto de proyectos o actividades, o de sus modificaciones, cuando se encuentren en ejecución”.
En consecuencia, la persona que efectúa una consulta de pertinencia ante el Director Regional o Ejecutivo del SEA, según corresponda, debe tener la calidad de proponente, siendo ésta una cualidad requerida para que dicha solicitud sea conocida y decidida por la autoridad competente, situación que será examinada durante la etapa de admisibilidad de la consulta de pertinencia. El SEA, de lo contrario, declarará la inadmisibilidad de la consulta y además, en virtud del principio de coordinación, remitirá los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Ahora bien, ante esta disyuntiva, cabe preguntarse ¿qué opción quedaría a los titulares de proyectos ya construidos?
Podrán siempre presentar ante la autoridad sectorial pertinente (por ejemplo Municipalidad, DGA, CONAF, entre otros) los antecedentes del proyecto, de su compatibilidad territorial, y las características de sus partes, obras y acciones, haciendo hincapié en los criterios a los que se ha aludido precedentemente, para que sea ésta la que, premunida de las facultades y competencias de revisión, determine la procedencia del otorgamiento de dichos permisos. En caso de que dicha autoridad estimare que se trate de un proyecto que debía ingresar al SEIA, entonces deberá remitir los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Próximamente explicaremos el mecanismo procedimental especial contemplado en nuestro ordenamiento jurídico para aquellos casos de proyectos o actividades que se encuentran en ejecución o ejecutados, respecto de los cuales es necesario un pronunciamiento sobre la pertinencia de su ingreso al SEIA.
Maureen Holloway – Gerente Legal
SustentaRoad - Consultora en Desarrollo Sustentable, especialistas en Proyectos Inmobiliarios
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