Por qué las DOM exigen un Pronunciamiento Ambiental a las Inmobiliarias?

Hoy en día es común ver cómo las Direcciones de Obras Municipales (DOM) exigen a los titulares de Proyectos Inmobiliarios la presentación de un pronunciamiento de la autoridad ambiental (SEA), ya sea como requisito previo al otorgamiento de un permiso de edificación o al momento en que se les requiere la recepción definitiva.

 

En este artículo te lo explicamos.

 

¿Por qué las DOM exigen un pronunciamiento ambiental a las inmobiliarias?

En primera instancia, es necesario aclarar que la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, únicamente contempla la exigencia de un pronunciamiento ambiental para la recepción definitiva de la obra. Por el contrario, la DOM no tiene atribución alguna para exigir tal pronunciamiento del SEA, para efectos de otorgar un Permiso de Edificación. 

 

En efecto, señala la Ley 19.300Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable”. 

 

La norma es bastante clara, y en este sentido, las DOM no pueden recepcionar las obras de Proyectos inmobiliarios que, atendidas sus características y localización, se encuentren dentro de alguna de las tipologías de ingreso al SEIA que contempla la citada Ley y no cuenten con su Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA).

 

Entonces, ha de preguntarse el titular del Proyecto Inmobiliario: Si mi proyecto no se encuentra en el listado de proyectos del artículo 10, es decir, no se encuentra dentro de las tipologías de ingreso al SEIA, ¿por qué me exige la DOM una resolución favorable del SEA recaída en una consulta de pertinencia de ingreso?

 

La respuesta es simple, y a la vez compleja, ya que hoy en día resulta confuso para los funcionarios municipales determinar si deben o no exigir la presentación de una Resolución de Calificación Ambiental, pues no son ellos los funcionarios competentes para resolver si un proyecto debió o no haber sido sometido a Evaluación Ambiental. Por tanto, ante la prohibición legal que recae sobre sus espaldas y como una forma de resguardarse, exigen la presentación de este otro pronunciamiento ambiental, que es la resolución del SEA que resuelve favorablemente una consulta de pertinencia, estableciendo que el proyecto sometido a consulta no debe ingresar obligatoriamente al SEIA.

 

Es así como proyectos inmobiliarios emplazados en o cercanos a quebradas, esteros, ríos, humedales, santuarios, zonas de conservación histórica, zonas declaradas latentes o saturadas, monumentos históricos o naturales, son comúnmente sometidos a consulta de pertinencia ante la autoridad ambiental. Las variables son muchas y, por lo mismo, es importante y necesario asesorarse de manera previa y oportuna.

 

Maureen Holloway – Gerente Legal 

SustentaRoad - Consultora de Desarrollo Sustentable, especialistas en Proyectos Inmobiliarios

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