Delitos Ambientales bajo la Ley de Delitos Económicos

Delitos Ambientales bajo la Ley de Delitos Económicos: Desafíos y Exigencias para las Empresas

Una nueva era para la responsabilidad penal en materia ambiental

La Ley Nº 21.595 “Ley de Delitos Económicos”, publicada el 17 de agosto de 2023, marca un hito en el fortalecimiento del marco sancionatorio para los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente. Esta normativa no solo amplía el catálogo de conductas sancionables, sino que también introduce consecuencias significativas para personas naturales y jurídicas.

 

Para ello, modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley Nº 20.393), entre otros cuerpos normativos, con el fin de perfeccionar y complementar el marco jurídico en el ámbito penal económico. En materia ambiental, uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un nuevo título en el Código Penal: “Atentados contra el medio ambiente”. 

 

¿Qué establece la ley respecto a los delitos ambientales?

 

Los artículos 305 al 312 del nuevo párrafo incorporado al Código Penal tipifican diversas conductas que generan un daño significativo por contaminación o afectación grave a elementos del medio ambiente, tales como ecosistemas o componentes específicos como el aire, el agua y el suelo.

 

Estos artículos establecen tipos penales por daño ambiental, complementando el sistema de responsabilidad ambiental existente a través de un enfoque penal reforzado. Además, estos delitos han sido clasificados como parte de la segunda categoría de delitos económicos, lo que implica consecuencias jurídicas de alta gravedad, que incluyen desde multas onerosas, inhabilitación para el ejercicio de actividades económicas, hasta penas de presidio mayor en su grado mínimo para directivos y responsables involucrados.

 

En este contexto, las personas jurídicas no solo pueden ser sancionadas penalmente, sino que deben implementar mecanismos eficaces para prevenir la perpetración de estos delitos dentro de su estructura organizacional.

 

Modelos de prevención de delitos: una exigencia que incluye lo ambiental

 

Con la incorporación de los delitos ambientales al catálogo sancionable por la Ley Nº 21.595, las empresas están obligadas a ampliar sus modelos de prevención. Es decir, las personas jurídicas deben ahora identificar, evaluar y gestionar de forma sistemática y documentada los riesgos asociados a eventuales delitos ambientales, integrándolos dentro de su estructura de cumplimiento.

 

La prevención deja de ser solo un estándar ético y se transforma en una obligación legal concreta. Es aquí donde la asesoría ambiental cobra especial relevancia, se trata de contar con un respaldo técnico y jurídico que permita anticiparse a contingencias ambientales, optimizar los procesos internos y reducir la exposición a sanciones legales y reputacionales.


¿Quieres conocer más sobre esta ley y los instrumentos estratégicos para asegurar el cumplimiento ambiental?

 

En las próximas publicaciones de nuestro blog, abordaremos en profundidad el rol que cumplen los Modelos de Prevención de Delitos, las Consultas de Pertinencia y la Asesoría Ambiental en el marco de la Ley Nº 21.595. 

 

Analizaremos su aplicación práctica, su utilidad como herramientas de gestión del riesgo legal y ambiental, y su potencial no solo para asegurar el cumplimiento normativo, sino también para generar valor para las empresas, sus entornos y el medio ambiente.


María José Ibáñez Blamey – Ingeniera Ambiental

SustentaRoad - Consultora en Desarrollo Sustentable, especialistas en Proyectos Inmobiliarios

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