Consulta de pertinencia y Ley Nº 21.595
Como se ha abordado en publicaciones anteriores, la Ley Nº 21.595 introdujo importantes modificaciones al Código Penal, entre las que destaca la incorporación de un nuevo título denominado “Atentados contra el medio ambiente”. En este contexto, las consultas de pertinencia se presentan como un gran aliado, en la medida en que pueden constituir un instrumento con efectos eximentes de responsabilidad penal, como se expone a continuación.
Dentro de las nuevas disposiciones del Código Penal, el artículo 305 establece que será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio quien, sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello, incurra en las conductas tipificadas en el mismo artículo. Este ilícito puede ser entendido como un delito de elusión.
Frente a este delito, el artículo 311 sexies del Código Penal contempla un eximente especial de responsabilidad, señalando que “La declaración administrativa de no estar obligado a someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental exime de responsabilidad conforme al artículo 305, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el inciso precedente”. En consecuencia, cuando exista una resolución administrativa que disponga que un proyecto no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y se ajuste a lo indicado en el artículo, el autor de los hechos que, de otro modo, constituirían el delito previsto en el artículo 305, no será penalmente responsable.
Una de las declaraciones administrativas que cumple con una función eximente es aquella que se pronuncia respecto de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, regulada en el artículo 26 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012). Esta corresponde a un trámite de carácter voluntario, que puede realizarse con anterioridad al inicio de la ejecución de un proyecto o actividad, y es utilizado por los proponentes cuando existen dudas respecto de la obligación de someter la iniciativa al SEIA. A través de este mecanismo, los proponentes pueden solicitar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) un pronunciamiento sobre si, considerando los antecedentes presentados, su proyecto debe o no ingresar al SEIA.
En esta línea, el Ordinario N° 2024991021136, de fecha 28 de noviembre de 2024, que actualiza las instrucciones sobre consultas de pertinencia, aclara que la respuesta emitida por el SEA puede ser considerada un eximente de responsabilidad penal conforme al artículo 311 sexies. No obstante, para que ello sea válido, deben cumplirse dos condiciones esenciales:
Así, es importante tener presente que la mera presentación de una consulta de pertinencia no es suficiente para eximirse de responsabilidad penal. Solo tendrá efectos jurídicos si se cumplen estrictamente los requisitos tanto en su formulación como en la ejecución del proyecto.
En SustentaRoad, con más de 25 años de experiencia y exitosas tramitaciones, hemos acompañado a empresas inmobiliarias en los desafíos que imponen los cambios normativos, integrando asesoría legal y técnica especializada para asegurar una gestión ambiental preventiva, oportuna y alineada con el marco regulatorio vigente.
Nuestro equipo elabora consultas de pertinencia fundamentadas y robustas, con antecedentes completos y veraces, que permiten anticipar escenarios de evaluación ambiental y prevenir eventuales riesgos penales.
María José Ibáñez Blamey – Ingeniera Ambiental
SustentaRoad - Consultora en Desarrollo Sustentable, especialistas en Proyectos Inmobiliarios
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